Fundación Pangea - pangea
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Estatutos
Acta Constitutiva
FUNDACION PANGEA por una nación humana universal
ESTATUTO
• DENOMINACION. DOMICILIO. PLAZO DE DURACION. OBJETIVOS INSTITUCIONALES.
CAPACIDAD. PATRIMONIO SOCIAL.
DIRECCION Y ADMINISTRACION.
CONSEJO CONSULTIVO.
REFORMA DEL ESTATUTO. DISOLUCION Y LIQUIDACION SOCIAL.
TITULO I
DENOMINACION. DOMICILIO. PLAZO DE DURACION.
OBJETIVOS INSTITUCIONALES.
Artículo 1. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde fija su domicilio legal, a los doce (12) días del mes de agosto de 2004, queda constituida por tiempo indeterminado, una fundación que se denominará “FUNDACION PANGEA por una nación humana universal”, la que podrá instalar filiales o delegaciones de cualquier punto de la República Argentina.
Artículo 2. La fundación tendrá por objeto, sin fines de lucro, humanizar las relaciones entre las personas en base a la metodología de la no-violencia.
Para alcanzar sus objetivos, y teniendo en cuenta su finalidad de bien público y carencia de fin de lucro, la fundación podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:
CULTURALES

• Favorecer la comprensión, el afecto y la tolerancia entre las personas de la co-munidad y entre las personas de diversas culturas, a través de encuentros, inter-cambio de experiencias, capacitación, publicaciones y ediciones de todo tipo.
• Difundir los ideales de paz en base a la metodología de la no-violencia a través de talleres, encuentros, seminarios, cursos, experiencias de campo, publicaciones y ediciones de todo tipo.
• Promover el diálogo entre las diversas culturas, etnias y creencias, poniendo de manifiesto los elementos comunes entre ellas, que han estado presentes en todos los tiempos.
• Promover la reciprocidad, la tolerancia, la cooperación y la unidad en la diversidad entre los miembros de las comunidades, mediante tareas de capacitación.
• Promover el intercambio cultural a través de encuentros, intercambio de experiencias, publicaciones y ediciones de todo tipo.
• Denunciar y luchar contra toda forma de discriminación manifiesta o larvada, a través de acciones que promuevan la vigencia plena de los derechos humanos.
• Promover iniciativas en el campo del arte y expresión popular de música, teatro, cine, poesía, danza, plástica, folclore, recitales, conciertos, muestras, concursos, campañas de apoyo a artistas y a comunidades culturales.
• Organizar, patrocinar y/o auspiciar foros, charlas, debates, conferencias, exposiciones, mesas de trabajo, colectas, actos y demás eventos útiles para la realización, difusión y divulgación de sus propósitos, promoviendo la construcción de salas apropiadas a sus fines.
• Instalar, mantener y actualizar bibliotecas públicas y las propias.

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EDUCATIVAS

• Organizar, patrocinar y/o auspiciar programas de capacitación e investigación en cuestiones sociales y económicas para entes de acción social y política.
• Otorgar becas de estudio, principalmente para jóvenes.
• Promover cursos, seminarios, talleres, jornadas de estudio y reflexión,
• Editar libros, material cultural y educativo, en diversos formatos como revistas, folletos, casetes, videos y CD; así como producir programas radiales y televisivos con el mismo fin cultural y educativo.
• Organización, producción y realización de Exposiciones, Congresos y Simpo-sios en cuanto tenga que ver con la promoción de las actividades antes enuncia-das.
• Establecer convenios de cooperación con organismos gubernamentales, entida-des públicas o privadas, cuya labor se relacione con los objetivos de la funda-ción.
• Difundir propuestas e ideas a través de los medios de comunicación; establecer comunicación directa con la sociedad en general, con cada persona o con organizaciones sociales de cualquier tipo, mediante correspondencia, avisos, afiches, volantes y convocatorias, como así también en radio, TV., videos y CD’s.
• Elaborar y promover proyectos sociales, educativos y culturales que tengan incidencia en políticas públicas

SALUD

• Promover y sostener salas de primeros auxilios especialmente en zonas carenciadas.
• Apoyar a partir del conocimiento de las distintas situaciones de carencias en hospitales públicos, la organización del voluntariado y campañas para aportes desde insumos básicos hasta tecnología más compleja.
• Patrocinar y/o auspiciar a través de becas, aportes científicos en diversas áreas relacionadas con el tema de la salud.
• Incentivar la investigación, contratando a los especialistas en materias concretas que tengan relación con el objeto de la Fundación.
• Organizar e implementar campañas de prevención priorizando zonas de riesgo.
• Promover y sostener centros de esclarecimiento, prevención y tratamiento para las distintas formas de violencia.

ASISTENCIALES

• Despertar sentimientos de amor y compasión en las personas, organizando actividades de solidaridad social.
• Organizar y sostener comedores escolares y barriales;
• Promover e impulsar microemprendimientos productivos.
• Otorgar préstamos sin intereses para concreción de proyectos a microempren-dedores.
• Impulsar soluciones para los problemas sociales que sufren las personas de las diversas culturas.
• Participar en el desarrollo de las actividades de otras entidades que realicen actividades coincidentes o complementarias con las de la propia Fundación.
• Otorgar becas, premios y/o estímulos para actividades relacionadas con el objetivo social.”

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TITULO II
CAPACIDAD. PATRIMONIO SOCIAL.
Artículo 3. La fundación tendrá plena capacidad jurídica para adquirir toda clase de derechos y contraer obligaciones.

Podrá realizar operaciones acordes con su carácter civil no lucrativo y de bien público, con instituciones bancarias y/o financieras oficiales, privadas o mixtas.

Artículo 4. El patrimonio inicial de la fundación se integra en el acto constitutivo con la suma de doce mil cinco pesos ($ 12.005.-) aportado por partes iguales por los fundadores en dinero efectivo.

Dicho patrimonio inicial podrá ser acrecentado en el futuro con los siguientes recursos:

a. Los fondos que se reciban en calidad de subsidios, donaciones, legados y/o herencias; en el supuesto de que se establecieran eventuales cláusulas condicionales, las mismas no podrán ser aceptadas si en alguna forma lesionaren o contrariaren el carácter, los fines específicos o los intereses de la entidad.
b. Los aportes de quienes deseen cooperar con la obra de la institución.
c. Las rentas y/o intereses de sus bienes.
d. Toda otra fuente lícita de ingresos acorde al carácter sin fin de lucro de la entidad.
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TITULO III
DIRECCION Y ADMINISTRACION.
Artículo 5. La fundación será dirigida y administrada por un consejo de administración integrado por un mínimo de siete (7) y un máximo de doce (12) consejeros, cuyo número será determinado al producirse la renovación cuando corresponda, por los fundadores, también miembros permanentes del consejo de administración, que serán quienes los elija. Ocuparán los cargos de presidente, secretario, tesorero y vocales titulares.
Asimismo, de acuerdo con la norma de los artículos 11 y 13 de la ley 19.836, los fundadores, también miembros permanentes del consejo de administración, hacen expresa reserva de las facultades de designar a los miembros del consejo de administración, nombrar a sus reemplazantes en caso de renovación por vencimiento de mandato o cualquier otra causa de vacancia y que las resoluciones que tome el consejo de administración, en los casos que hagan a aspectos institucionales de gravitación (fusión, reformas, disolución), deberán contar necesariamente con el voto favorable de los miembros permanentes. Estas facultades especiales son de carácter personal e indelegables. En caso de renuncia expresa al ejercicio de estas facultades o ausencia definitiva o fallecimiento de los fundadores, también miembros permanentes del consejo de administración, la atribución de elegir a los consejeros será de los miembros del consejo de administración.
Los consejeros desempeñarán sus cargos por el término de dos (2) años y podrán ser reelegidos en sus cargos indefinidamente.
Artículo 6. Los consejeros podrán ser removidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros del consejo de administración.
Artículo 7. Los miembros del consejo de administración no podrán percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos.
Artículo 8. El consejo de administración se reunirá:
a. en sesión ordinaria como mínimo una vez cada tres (3) meses;
b. en sesión extraordinaria cuando formule la convocatoria el presidente de la fundación por propia decisión o a pedido de tres (3) cualesquiera de los consejeros. En este último supuesto, la reunión se deberá celebrar dentro de los quince (15) días de efectuada la solicitud.
Las citaciones a las reuniones se efectuarán en forma fehaciente a los domicilios denunciados por los consejeros con una anticipación de por lo menos cinco (5) días a la fecha de la reunión.
Una vez por año y dentro de los ciento veinte (120) días de la fecha de clausura del ejercicio social, que se operará el 31 de julio de cada año, el consejo de administración deberá celebrar la reunión anual especial a efectos de considerar la Memoria, el Inventario, el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Recursos y Gastos, el Estado de Evolución del Patrimonio Neto y el Estado de Flujo de Efectivo. A estas reuniones podrán concurrir -con voz pero sin voto- los integrantes del consejo consultivo.
Las citaciones a la reunión anual se efectuarán en forma fehaciente a los domicilios denunciados por los consejeros con una anticipación de por lo menos diez (10) días al señalado para la reunión. Con las citaciones se remitirá la documentación correspondiente a los asuntos a tratarse en la reunión anual especial.
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Artículo 9. En cualquiera de las reuniones previstas en el artículo anterior, el consejo de administración sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y resolverá por mayoría absoluta de votos presentes, dejándose constancia de sus deliberaciones en el libro de actas. En caso de empate en las votaciones, el presidente votará nuevamente a fin de desempatar. Las resoluciones que se refieran a aspectos institucionales de gravitación social (reformas estatutarias, fusión disolución) deberán contar necesariamente con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del consejo de administración, incluyendo el voto de sus miembros perma-nentes.
Artículo 10. El consejo de administración podrá delegar funciones de administración y gobierno a favor de un comité ejecutivo, que ejercerá sus funciones entre los períodos de reuniones del citado consejo. Sus resoluciones tendrán validez ad referéndum de su ratificación posterior por parte del consejo de administración.
El comité ejecutivo estaría integrado por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) miembros del consejo de administración.
El comité ejecutivo se reunirá por lo menos una vez cada tres (3) meses, toda vez que sea citado por el Presidente o cuando lo pidan dos (2) de sus miembros, debiendo celebrarse la reunión dentro de los cinco (5) días al señalado para la reunión; la citación se hará en forma fehaciente y con tres (3) días de anticipación. Las reuniones del comité ejecutivo se celebrarán validamente con la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría absoluta de los presentes.
Igualmente el consejo de administración podrá delegar funciones ejecutivas en una o más personas, sean éstas miembros o no del mencionado consejo.
Artículo 11. Son deberes y atribuciones del consejo de administración:
a. ejercer por intermedio del presidente la representación de la fundación en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados;
b. diseñar las políticas básicas de acuerdo con los objetivos de la fundación;
c. aprobar lo actuado por el comité ejecutivo y el director ejecutivo de la fundación en cumplimiento de sus responsabilidades;
d. designar a los miembros del consejo consultivo;
e. cumplir y hacer cumplir este estatuto, los reglamentos y las resoluciones que se dicten de acuerdo con las normas estatutarias específicas;
f. sancionar las reglamentaciones internas que fueren necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades fundacionales; dichas reglamentaciones, cuando regulen aspectos estatutarios y/o excedan de simples organizaciones burocráticas administrativas, deberán ser sometidas a consideración y aprobación de la autoridad del organismo de control, antes de su entrada en vigencia;
g. constituir las comisiones, los institutos y los cuerpos auxiliares internos, para el óptimo funcionamiento de la institución, asignándoles misiones y reglamentando sus actividades y relaciones con el consejo de administración;
h nombrar, sancionar y destituir, en su caso, al personal en relación de dependencia con la entidad;
i. otorgar y revocar poderes generales y/o especiales;
j. aceptar herencias, legados y/o donaciones, siempre de acuerdo con las normas de estos estatutos y darles a esos bienes el destino correspondiente acorde con el objetivo fundacional;
k. operar con instituciones bancarias y/o financieras oficiales, privadas y mixtas; solicitar préstamos; abrir cuentas corrientes y cajas de ahorro y disponer quien o quienes podrán firmar cheques u órdenes de pago;
l. ordenar las inversiones correspondientes, al destino de los fondos y el pago de los gastos;
m. recibir y entregar en las épocas correspondientes y bajo inventario, los bienes de la fundación;
n. formular al 31 de julio de cada año, fecha de cierre del ejercicio social, la Memoria, el Inventario, el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Recursos y Gastos, el Estado de Evolución del Patrimonio Neto y el Estado de Flujo de Efectivo;
o. recurrir al asesoramiento de personas especializadas para el mejor cumplimiento de sus fines, pudiendo fijárseles sus remuneraciones;
p. reformar el estatuto en todas sus partes, salvo en lo que se refiera a los fines y el objeto de la fundación, que no podrán ser alterados.
q. para las reformas estatutarias se deberá llamar a reunión extraordinaria, la que tendrá efecto conforme a las formalidades establecidas por este estatuto sobre reunión anua y sus resoluciones deberán contar con el voto favorable de los miembros permanentes del consejo de administración.
La enumeración precedente es enunciativa. El consejo de administración podrá celebrar todos los actos jurídicos necesarios para obtener el fin de la creación fundacional, inclusive los actos especificados en el art. 1881 del Código Civil y cualquier otra disposición legal o reglamentaria que requiera poderes y facultades especiales.
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DEL PRESIDENTE
Artículo 12. El presidente, o en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el vocal que designe el consejo de administración, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a. representar a la fundación;
b. convocar a las sesiones y reuniones del consejo de administración y presidir las mismas;
c. votar en dichas sesiones y reuniones y, en caso de empate, emitir doble voto de desempate;
d. firmar juntamente con el secretario, las actas de sesiones del consejo de administración, la correspondencia social y todo documento de la institución;
e. autorizar, juntamente con el tesorero, las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto en cada caso por el consejo de administración;
f. controlar que los fondos sociales no sean invertidos en destinos ajenos a la obra fundacional;
g. adoptar las medidas disciplinarias necesarias respecto del personal en relación de dependencia, con oportuna comunicación al consejo de administración;
h. velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar este estatuto, los reglamentos y las resoluciones emanadas del consejo de administración.
DEL SECRETARIO
Artículo 13. El secretario, o en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente el vocal que designe el consejo de administración, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a. asistir a las reuniones del consejo de administración, redactando las actas respectivas, las cuales asentará en el libro correspondiente, firmándolas juntamente con el presidente;
b. firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la entidad;
c. preparar y remitir las convocatorias a reuniones del consejo de administración, de acuerdo con las normas de este estatuto;
d. preparar con el presidente el proyecto de memoria;
e. llevar el libro de actas de reuniones del consejo de administración.
DEL TESORERO
Artículo 14. El tesorero, o en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia permanente o transitoria, o el vocal que designe el consejo de administración, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a. asistir a las reuniones del consejo de administración;

b. organizar y controlar el cobro y el pago por cualquier concepto, así como informar al consejo de administración todo lo relacionado con el movimiento de fondos sociales;
c. llevar los libros y comprobantes de contabilidad en el orden debido;
d. informar periódicamente al consejo de administración respecto del estado económico financiero de la entidad y del estado de tesorería y presentar las informaciones que éste le requiera;
e. confeccionar anualmente el Inventario, el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Recursos y Gastos, el Estado de Evolución del Patrimonio Neto y el Estado de Flujo de Efectivo para someter a consideración del consejo y oportuna aprobación del mismo en la reunión anual especial;
f. firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería;
g. efectuar los pagos dispuestos por el consejo de administración;
h. en el o los bancos seleccionados por el consejo de administración, deberá abrir cuentas corrientes y/o cajas de ahorro a nombre de la fundación y a la orden conjunta del presidente y/o el secretario y/o el tesorero, dos cualesquiera de ellos.

DE LOS VOCALES
Artículo 15. Los vocales tienen los siguientes deberes y atribuciones:
a. asistir a las reuniones del consejo de administración con voz y voto;
b. desempeñar las tareas que el consejo les encomiende.
c. ocupar, en su caso, los cargos para los que sean designados.
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TÍTULO IV
CONSEJO CONSULTIVO.
Artículo 16. El consejo de administración podrá ser asistido en sus funciones por un consejo consultivo.
Artículo 17. Funciones. Tendrá a su cargo el apoyo y asesoramiento a los órganos de la fundación para la planificación, organización y ejecución de sus actividades en aquellos temas que le sean encomendados por el consejo de administración. Las propuestas del consejo consultivo servirán como elemento de apoyo a la adopción de las decisiones del consejo de administración y del comité ejecutivo. Las conclusiones de sus dictámenes, trabajos o asesoramientos, deberán ser tenidos en cuenta por sus destinatarios, pero no tendrán carácter obligatorio o vinculante.
Artículo 18. Integración. El consejo consultivo estará integrado por entre cuatro (4) y treinta (30) miembros. Podrán ser miembros del consejo consultivo aquellas personas de reconocido prestigio intelectual, científico, académico, empresarial, en el ámbito de las relaciones internacionales, la integración social y de los derechos humanos o a la significación de su aporte al desenvolvimiento de las actividades de la fundación.
Artículo 19. Designación. Mandato. Sus miembros serán designados por el consejo de administración y durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el consejo de administración designará su reemplazante, en caso de ser necesario. El consejo de administración establecerá quien ejercerá las funciones de presidente.
Artículo 20. Reuniones. Será convocado por lo menos una vez al año por el consejo de administración. Las reuniones serán presididas por el presidente del consejo de administración. El consejo consultivo funcionará con la mitad más uno de sus integrantes y adoptará sus resoluciones por mayoría absoluta de sus integrantes presentes.
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TÍTULO V
REFORMA DEL ESTATUTO.
DISOLUCION Y LIQUIDACION SOCIAL.
Artículo 21. La reforma del estatuto requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del consejo de administración y el de los miembros permanentes del órgano.
La modificación del objeto, la fusión con entidades similares y la disolución requieren del voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros del consejo de administración y de los miembros permanentes del mencionado consejo.
La modificación del objeto sólo procede cuando el establecido por los fundadores fuera de cumplimiento imposible.
Artículo 22. Las razones de la disolución deberán ser de fuerza mayor y/o imposibilidad manifiesta de cumplimiento de los objetivos institucionales.
Artículo 23. En el supuesto de resolverse la disolución, el consejo de administración designará los liquidadores, quienes procederán a cancelar, en su caso, el pasivo que existiere.

Si resultaren bienes remanentes, se destinarán a una entidad de bien público, sin fines de lucro, con personería jurídica, que tenga su domicilio legal en el país que a tal efecto designe el consejo de administración. Dicha entidad deberá estar exenta y reconocida por la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva.

Disposición transitoria: los miembros del primer consejo de administración designados por los fundadores en el acto constitutivo finalizarán su mandato el 31 de julio de 2006.
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